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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2634
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (GASTOS DE CONSERVACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2634
El artículo 31 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, explica lo que debe entenderse por gastos de conservación, y la fracción II del artículo 39 del mismo ordenamiento, autoriza la deducción de los relativos a conservación de edificación y otras similares destinadas directamente a los fines industriales; y si se toma en cuenta que la mente de la ley de esta materia, expuesta en su artículo 7o., es la de gravar únicamente la diferencia que resulte entre los gastos del causante y los gastos, deducciones y amortizaciones autorizadas por el reglamento, siempre que sea exclusivamente los destinados a los fines del negocio, debe decirse que se han violado las invocadas disposiciones, al rechazar la Junta las deducciones que pretende el quejoso, fundándose en los artículos 28, fracciones II y III, y 58 del repetido ordenamiento, para declarar que no se trata de gastos, sino de adaptaciones, reposiciones y refacciones que no son de consumo, sino inversiones depreciables sin expresar un razonamiento suficiente en derecho, que funde semejante consideración, por lo que al aceptar el inferior dicho criterio, que es el mismo que sustenta la Sala responsable, ha ocasionado agravio a la parte quejosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7204/43. J. Urrutia y Compañía, S. de R. L. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.