Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323918
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2687
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2687
Si al interponerse la revisión se reproducen los razonamientos que se hicieron en el informe con justificación y se expresa que se causa agravio porque el inferior "estima en forma distinta los preceptos legales invocados y los argumentos expuestos en el informe justificado y concede el amparo de la Justicia de la Unión al quejoso......" debe decirse que falta materia al recurso, supuesto que no se expresan argumentos jurídicos de ninguna índole para combatir los considerandos que apoyan la sentencia del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8463/43. Martínez Ochoa Domingo. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.