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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2789
MOLINOS DE NIXTAMAL. CANCELACION DE LOS PERMISOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2789
Si el molino de nixtamal de la parte quejosa, venía funcionando en determinado lugar, y la Presidencia Municipal responsable concedió el permiso para que fuera cambiado a otro, se supone que esta nueva autorización fue dada después de tomarse en cuenta las disposiciones legales y reglamentos para esta clase de establecimientos, y como dicha responsable carece de facultades expresas para revocar el permiso en este caso, cosa que sólo puede hacer en los casos previstos por la ley, no puede aceptarse lo que sobre el particular alega la autoridad recurrente, en el sentido de que aun cuando carezca de esa facultad, es una consecuencia aparejada de la clausura, y no debe aceptarse esa argumentación, porque sucede lo contrario, es decir, que la clausura es una consecuencia de la revocación o nulificación del permiso otorgado, el cual había constituido ya derechos en favor del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4026/43. Mak Enrique y coagraviado. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.