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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2797
INMIGRANTES INVERSIONISTAS, MULTAS MAL FUNDADAS POR NO SOLICITAR EL REFRENDO DE SU DOCUMENTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2797
Si la multa impuesta al quejoso se fundó en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley General de Población, porque no solicitó oportunamente el refrendo de su documentación migratoria, que venció en determinada fecha, debe decirse que esta disposición legal no se refiere a casos como el presente, pues aunque fija sanciones de uno a mil pesos a los infractores de la ley, no especifica que deberá multarse por la circunstancia de no solicitar oportunamente el refrendo de la documentación migratoria; es decir que del texto de este precepto se desprende que no prevé el caso a estudio; y aunque al rendir su informe justificado el director general de población responsable expuso que la multa obedecía a la violación del artículo 65 de la misma ley, por no haber solicitado el quejoso oportunamente el refrendo de su documentación migratoria, el cual establece que los inmigrantes se aceptaran hasta por cinco años, siempre que anualmente demuestren que subsisten las condiciones y requisitos con que fueron admitidos, también debe decirse que del texto de este precepto aparece que no autoriza la imposición de una multa por el hecho de que habiendo vencido un año, el inmigrante inversionista no solicite el refrendo de la documentación aludida, y en estas condiciones, es evidente que se ha hecho una indebida aplicación de los artículos citados, lo que es suficiente para acreditar la violación de garantías individuales, lo que da lugar a que se revoque la sentencia recurrida y se conceda el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 7912/43. Rosenow Henry. 8 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.