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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2875
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, CUALES NO TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2875
La jurisprudencia establecida en materia de actos derivados de otros consentidos, sostiene que el juicio de amparo que se promueve contra aquellos actos, es improcedente, cuando no se impugnan por razón de vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hace dependiente de la del acto del que derivan; por lo que si la impugnación de los actos que de la Oficina Federal de Hacienda responsable, se hace por vicios específicos, esto es, no se dice que sean inconstitucionales por ser inconstitucional la sentencia que en el juicio de nulidad respectivo dictó el Tribunal Fiscal, sino por que en sí mismos son violatorios de garantías, el amparo promovido al respecto es procedente y debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, debiendo entrarse al fondo de la controversia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7425/43. "Berliner y Fiche", en Liquidación. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.