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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2885
AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2885
La jurisprudencia que dice: "Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída", no es absoluta y de rigurosa y uniforme aplicación en todas los casos, pues también ya se pronunció un caso de excepción estableciendo: " Cuando el amparo se endereza contra una de las autoridades responsables, no se puede, conformar a las disposiciones del juicio de garantías, decidir sobre actos de la otra, pues equivaldría no sólo a suplir la deficiencia de la queja, sino a decidir una controversia sobre la responsabilidad constitucional, sin oír a la parte afectada y sin conocer las razones que le sirvieron de apoyo. Por tanto, solicitada la protección federal contra la autoridad ejecutora, únicamente puede ocuparse el juzgador de los vicios propios de ejecución, salvo, naturalmente, que no esté en resolución de autoridad competente, es decir notoriamente arbitraria", esto es, el caso de excepción de aquel que se presenta cuando las autoridades señaladas como responsable tratan de ejecutar una resolución o un mandamiento, dictados por autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8068/43. Castillo Julio y coagraviados. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.