Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323925
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2892
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, CUALES NO TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2892
Si el inferior en su resolución llega a admitir la improcedencia del juicio de garantías que se promovió contra actos que se fundan en preceptos legales, cuando la ley relativa no fue reclamada oportunamente, debe decirse que el criterio correcto no es aquel que considera como actos derivados de otro consentido, las resoluciones o mandamientos que se fundan en una ley que no fue reclamada por el quejoso, en la inconstitucionalidad de la resolución o mandamiento no se haga derivar de la inconstitucionalidad de la ley aplicada por la autoridad responsable, y en el caso no existe razón alguna atendible para considerar que el cobro reclamado es acto derivado de otro consentido, puesto que en ninguna parte de la demanda de amparo se reputa inconstitucional el decreto de 14 de julio de 1939. Así es que para la resolución del amparo, nada tiene que ver la circunstancia de que el quejoso no haya reclamado ese decreto dentro de los 30 días siguientes a su publicación, ni de que el mismo no sea de acción automática, y, por lo mismo, reclamable en amparo, hasta que se verifiquen actos de ejecución; y lo importante es que el quejoso reclamó el cobro inconstitucional, por vicios propios, y que la demanda fue presentada dentro de los quince días posteriores a su conocimiento, lo que basta para declarar procedente el juicio y revocar al sobreseimiento dictado por el inferior, y entrar al fondo de la controversia suscitada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6858/43. Espinosa Alvaro. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.