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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2891
SOBRESEIMIENTO, FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2891
No obstante que no se ataquen en el escrito de agravios, las razones en que se fundó el inferior para sobreseer en el juicio, contra las causa de improcedencia son de orden público, debe estudiarse de oficio la legalidad del procedimiento; y si en el escrito de revisión se atacan las razones que fundan el sobreseimiento decretado en primera instancia, aunque las objeciones sean inoperantes, el fallo del inferior debe revocarse, si es erróneo, en términos absolutos, por motivos distintos a los aducidos por el recurrente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6858/43. Espinosa Alvaro. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.