Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323929
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2901
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2901
Si la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, pidió a la quejosa los datos respectivos que comprobaran las compras que se verificaron durante el año de mil novecientos treinta y nueve, y dicha quejosa omitió comprobar las compras que no excedieron de veinte pesos; si en su demanda y en su escrito de agravios pretende justificar esa omisión sosteniendo que no podía comprobar esas compras al menudeo, en virtud de que no se extienden facturas, y que la Junta Calificadora no le pidió las comprobara con posterioridad a la fecha en que le proporcionó los informes relativos a los comprobantes de las ventas mayores de veinte pesos, debe decirse que estas dos argumentaciones son inatendibles, porque si bien no podía comprobar las compras al menudeo con facturas, sí pudo hacerlo con las notas de esas compras, que en la demanda de nulidad anunció presentaría ante el Tribunal Fiscal como pruebas de su parte; y por que la Junta no está obligada por ningún precepto legal, a requerir a los causantes varias veces, para que le aclaren o comprueben los datos de sus declaraciones, además de que los informes que le pidieron se refirieron a las compras en general y no exclusivamente a las compras mayores de veinte pesos. Por tanto, no habiendo comprobado la aludida quejosa las compras al menudeo, la Junta Calificadora procedió legalmente al calificarla en esta forma estimativa, y no habiendo justificado, ante la misma junta, ese hecho, la sala responsable procedió correctamente al negarse a estimar las pruebas que para acreditarlo rindió la quejosa en el juicio de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4478/43. Espinosa Alvaro. Compañía Mercantil Zacatecana, S. A. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.