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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2902
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2902
El procedimiento, establecido por el Código Fiscal se aparta, en materia de recepción de las pruebas, de las normas comunes a otros códigos procesales, pues solamente admite que se reciban y tomen en consideración aquellos elementos de convicción que las quejosas no tuvieron oportunidad legal de rendir en la fase oficiosa del procedimiento. La razón de este sistema es obvia; ante el Tribunal Fiscal se plantean controversias relacionadas con la nulidad de resoluciones o procedimientos de las autoridades fiscales, y es inconcuso que si ante las autoridades demandas se rindieron pruebas o se tuvo oportunidad legal de rendirlas, el examen de su nulidad debe hacerse exclusivamente en vista de las pruebas allegadas ante esas autoridades.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7699. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9940/43. Roldán Cobo Juan. 27 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXIX, página 2902. Amparo administrativo en revisión 4478/43. Espinosa Alvaro. Compañía Mercantil Zacatecana, S. A. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.