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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2932
CONDONACION DE MULTAS, DESECHAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2932
Si cuando la Dirección General de Aduanas desechó por improcedente la solicitud de condonación de una multa, aún no se habían reformado los artículos 51, 52 y siguientes del Código Fiscal, y de acuerdo con el texto original de esos preceptos, las dependencias de la Secretaría de Hacienda no tenían facultades para desechar por extemporáneas, esas solicitudes de condonación, facultad que, de acuerdo con el texto reformado, pueden tener cuando el secretario del ramo se las delega, es claro que si la ley solamente concedía atribuciones en materia de condonación de multas, al secretario de Hacienda, es lógico concluir que solamente este funcionario gozaba de facultad para desechar las instancias por extemporáneas, y las razones que se dan en uno de los considerandos de la exposición de motivos, del Decreto que reformó los artículos 51 y 52, no pueden invocarse para determinar el sentido del texto primitivo de esos preceptos, sino para reformarlo, y además, el texto actual del artículo 52. no concede una facultad directa a las dependencias de la Secretaría de Hacienda para desechar por extemporáneas las solicitudes de condonación, sino una facultad por delegación, es de concluirse que la Dirección General de Aduanas desechó, sin facultades para ello, la solicitud de condonación presentada por la quejosa, y al resolver en sentido contrario, la Sala del Tribunal Fiscal responsable, violó los artículos 14 y 16 constitucionales, por inexacta aplicación del artículo 52 original del Código Fiscal, por no estar fundada ni motivada legalmente la sentencia que pronunció.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7705/43. Petróleos Mexicanos. 9 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.