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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3032
REMATES FISCALES, CITACION A LOS (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3032
Si la quejosa estima infringidos los artículos 60 y 61 de la Ley Orgánica de la Tesorería del Estado de Querétaro, porque no fue citada al remate y se le privó de los derechos que a los acreedores otorga el citado artículo 61, tal concepto de violación es infundado, si de las constancias que aportó el tesorero responsable, en su informe, aparece que esa citación fue hecha en el domicilio de la aludida quejosa y entendida personalmente con ella, y el documento en que se hace constar, hace prueba plena, por tener el carácter de público y no haber sido redargüido de falso; y aunque la expresada quejosa rindió prueba testimonial para acreditar que estuvo en distinto pueblo, con tal prueba no demostró que hubiera estado permanentemente en ese pueblo, lo que no desvirtúa el acta de citación y emplazamiento. Además, la prueba testimonial, por su naturaleza, queda en su apreciación, al prudente arbitrio del juzgador, y en el caso, no tiene fuerza bastante para destruir el contenido de un documento público, de pleno valor probatorio, máxime que no fue redargüido de falso. En consecuencia, demostrado que la quejosa fue emplazada para el remate personalmente, y citada luego por medio de la convocatoria respectiva, para concurrir a dicho acto, el tesorero responsable no infringió los expresados artículos 60 y 61 de la ley orgánica que rige sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8461/43. Herrera de Trejo Luz. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.