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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3038
AUTOMOVILES DE ALQUILER, CIERRE DE LA VENTA DE PLACAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3038
Aunque de algunas constancias de autos aparezca que la Dirección de Tránsito, por disposición del Ejecutivo, acordó cerrar la venta de placas, y dispuso que solamente podrían registrarse nuevos automóviles, siempre que el interesado exhibiera autorización suscrita por la expresada dirección y por el sindicato de choferes, si no consta que exista, en forma auténtica tal acuerdo, no podrá surtir efectos por falta de apoyo legal; además dicho acuerdo seria en si mismo arbitrario y violatorio de garantías por impedir el trabajo libre de los choferes no sindicalizados, y por presionarlos para adherirse a un sindicato con tendencias al monopolio de un servicio público de transporte de pasajeros. a mayor abundamiento, los actos de hostilidad ejecutados, la presión misma y las amenazas de aprehensión y privación de vehículos de privación de la libertad de los quejosos, aun considerados como de simple ejecución, son violatorios de garantías, en sí mismos, tanto por no tener justificación alguna, como porque en todo caso, se apartarían y excederían del citado acuerdo que se limita a cerrar la venta de placas para el servicio de automóviles.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8069/43. Alderete Federico y coagraviados. 10 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.