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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3132
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CALIFICACION ESTIMATIVA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3132
Si la calificación estimativa se llevó a cabo porque, habiéndose requerido al causante para que proporcionara datos aclaratorios, no lo hizo, debe decirse que si bien las Juntas Calificadoras tienen facultad conforme a los artículos 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 123 de su reglamento, para pedir a los causantes los datos aclaratorios y de comprobación correspondientes, como en el caso no se comprobó que el quejoso recibiera el oficio en que se le pedían esos datos, pues el acuse de recibo lo firmó cierta persona cuya relación con el quejoso no ha quedado determinada, es claro que no puede imputarse al quejoso la omisión de la parte la Junta Calificadora para formula el oficio las calificaciones impugnadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4075/943. Anaya Pérez Agustín. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.