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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3148
MADRES DE FAMILIA, DERECHO DE LAS REPRESENTANTES DE LAS SOCIEDADES DE, ANTE EL CONSEJO CONSULTIVO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA PERCIBIR EMOLUMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3148
Si habiendo sido designado por la sociedad de madres de familia, una de éstas, representante ante el Consejo Consultivo de la Ciudad de México, no se le reconoce ese carácter por lo que dicha representante ocurre en amparo en contra de tal negativa y mientras tanto concluye el lapso que debía durar dicho consejo, como ya no pudo desempeñar tal cargo por terminación del ejercicio, ni tampoco percibir los emolumentos del caso, en virtud de que este derecho es accesorio del desempeño del cargo, teniendo derecho a cobrarlos quien lo haya desempeñado, dicho juicio de amparo deberá sobreseerse, sin que el sobreseimiento prejuzgue sobre la responsabilidad civil en que pudieran haber incurrido, las autoridades responsables correspondientes, por lo que concierne a la percepción de dichos emolumentos, ya que si bien el juicio de garantías no es el medio apto para reclamar la percepción de ellos, esto no significa que el interesado, si lo juzga conveniente, no pueda demandar el pago de la indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial que se le hubieren ocasionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9199/42. Rolón de Martínez Sotomayor María Luisa. 11 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.