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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3215
REVALUO DE FINCAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3215
El artículo 44 de la ley catastral, que regula las reclamaciones contra los avalúos u otras inconformidades, limita su procedencia a los siguientes casos: error en las medidas o en la aplicación de las "unidades tipo"; no haberse tomado en cuenta la ubicación del predio o haberse aplicado al mismo una extensión mayor o clase diferente de las que efectivamente tenga. Ahora bien, la aprobación de un revalúo no puede dar causa al sobreseimiento del amparo, aunque se hubiera interpuesto un recurso de reclamación, el cual nunca puede tener como efecto que se declare que la finca del quejoso no puede revaluarse aún; por otra parte, la interposición de recursos improcedentes no interrumpe el término para la promoción del juicio de garantías; por lo que debe confirmarse el segundo punto resolutivo de la sentencia del inferior que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que si se desea hacer un revalúo de su finca, se le cite previamente en la forma legal, para los trabajos de deslinde y levantamiento necesarios sobre el predio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2939/43. Alcázar Ubiel. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.