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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3230
INSPECCION JUDICIAL, DESAHOGO DE LA, SIN CITAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3230
Si se alega como agravio el que se llevó a cabo una prueba de inspección judicial, sin citar expresamente a la autoridad recurrente, debe decirse que no hay lugar proveer la reposición del procedimiento, por no existir omisión imputable a la autoridad judicial de primera instancia, si en autos se acreditó que la expresada autoridad recurrente se encontraba ausente del lugar de su radicación y que por eso no le fue entregada la citación para la diligencia, sin su asistencia, y a pesar de ello no promocionó oportunamente la defensa otorgada en el artículo 32 de la Ley de Amparo, con tendencia a que se repusiera el procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7789/43. González Emigdio y coagraviados. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.