Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323950
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3241
TESTIGOS EN EL AMPARO, DESIGNACION DE FALSOS DOMICILIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3241
Es injustificado el concepto de violación procesal que se aduce como agravio, consistente en la omisión de los testimonios ofrecidos por vía de prueba, si consta de autos que los testigos no estaban domiciliados en los lugares que señaló el quejoso, advirtiéndose claramente el deliberado propósito de retardar la resolución del amparo, para seguir gozando indefinidamente del beneficio de la suspensión; y si el inferior difirió varias veces la audiencia sin lograr la comparecencia de los testigos, porque en los domicilios falsos que señaló del demandante no fueron hallados por el notificador, y por fin se llevó a cabo la audiencia, por no haber pedido el quejoso nuevo diferimiento, de lo que se infiere que la prueba no se desahogó exclusivamente por causas imputables al oferente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2515/43. Oropeza Roberto. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.