Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3247
SALUBRIDAD, MULTAS POR EL DEPARTAMENTO DE, POR EXPENDER AL PUBLICO PRODUCTOS DE TOCADOR, QUE NO HAN SIDO APROBADOS POR ESE DEPARTAMENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3247
El artículo 2o. del Reglamento para el Registro, Revisión, Certificación y Propaganda de Medicinas de Patente, Especialidades, Aparatos Médicos, Productos de Tocador, Higiene, de Belleza y Similares, expresa: "No se podrán importar, fabricar, acondicionar, almacenar, anunciar, expender o suministrar al público, los productos a que se refiere el reglamento, si no han sido aprobados por el Departamento de Salubridad Pública, tanto al ser presentados para su registro como al ser revisados periódicamente por dicho departamento, en los términos de los capítulos 2o. y 5o, del mismo reglamento. Igual prohibición existirá para los productos cuyo registro hubiera sido cancelado". Ahora bien, para obtener el registro de tales productos, es necesario llenar los requisitos que señalan los artículos 3o., 24, 25, 26 y 28 reglamentarios, entre los cuales figuran: el nombre del citado producto y el del fabricante y ubicación de la fábrica o laboratorio en donde se hubiere producido; de lo que se infiere que la aprobación de un producto no solamente comprende la fórmula del producto mismo, sino también el nombre y ubicación del laboratorio en que se hubiere fabricado, requisitos que, una vez satisfechos dan derecho al suministro público, y si falta alguno de ellos, se incurre en el hecho infractor que consigna al artículo 2o., transcrito, como sucede en el caso en que se descubre que en envase de un producto de tocador de la fábrica de perfumes del quejoso, figuraba una etiqueta con la denominación de otro producto, esto es, se omitió el nombre del artículo vendido, por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior, denegatorio de la protección federal, contra la multa impuesta por este concepto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8340/43. Francés Padilla José Fernando. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.