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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3462
SUPERPROVECHO COBRO DEL IMPUESTO SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3462
Si habiéndose exigido al quejoso, la presentación de la declaración del impuesto de la renta sobre el superprovecho y el pago del mismo sobre utilidades proporcionales, por cierto período, impugnó el cobro ante el Tribunal Fiscal, el que lo declaró ilegal; y no obstante haber obtenido sentencia definitiva favorable, la Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en el Distrito Federal, insiste en considerar al quejoso sujeto afecto al pago de dicha carga fiscal, exigiendo la misma cantidad que aquel tribunal declaró que no debía pagar, habiéndose concedido el amparo el inferior, los agravios hechos valer al interponerse que el aludido Tribunal Fiscal declaró ilegal el cobro del impuesto por aquel periodo, tiene que llegarse a la conclusión de que ni el quejoso estuvo obligado a recurrir el cobro que se le hacía ante el Tribunal Fiscal, porque ello significaría someter nuevamente ante el mismo, el examen de una cuestión que ya había fallado en definitiva, cosa a que ningún precepto legal lo obliga, ni tampoco la Junta Calificadora podría, fundadamente, formular una nueva calificación y ordenar el cobro respectivo de un impuesto del que se había declarado exonerado al quejoso, por una sentencia que, no admitiendo ya recurso alguno en su contra, por parte de las autoridades fiscales, tenía el carácter de definitiva. No obsta para ello el hecho de que la propia Junta no haya sido oída en el juicio fiscal, si con audiencia de la Secretaría de Hacienda fue dictada esa resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7015/43. Cobel Fernández Antonio. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.