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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3477
EJIDOS, AMPLIACION DE (CONFLICTOS ENTRE COMUNIDADES AGRARIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3477
Tratándose de determinaciones tomadas en el sentido de dar preferencia a la comunidad agraria que primero obtuvo la ampliación de ejidos en su favor, no puede decirse que se está resolviendo un verdadero conflicto de límites, que requiera su procedimiento contradictorio en el caso que se examine cuál de las partes contendientes tiene mejor derecho, sino que se está en presencia de un acto de ejecución de resoluciones previamente tomadas en el que la preferencia que se otorga a una de las partes interesadas, no requiere ningún juicio, sino la simple comprobación de un dato objetivo de la prioridad en el tiempo, por lo que el respectivo Delegado del Departamento Agrario, tiene competencia legal para decidir acerca de esa preferencia, de acuerdo con los artículos 253 y 258 del Código Agrario, que, en primer lugar, disponen que, en la segunda instancia para dotación de tierras, las resoluciones presidenciales, los planos respectivos y las listas de beneficiados, se remitirán a la Delegación correspondiente del Departamento Agrario para su ejecución, y, en segundo, que "en caso de que al ir a ejecutar dos o más resoluciones presidenciales, surgieren conflictos por imposibilidad de entregar totalmente tierras que ellas concedan, el orden de preferencia en la ejecución se determinará según el orden cronológico en que hayan sido dictadas, en la inteligencia de que, a partir de la segunda, las resoluciones se ejecutarán dentro de las posibilidades materiales existentes", y que, "cuando el conflicto surja entre una resolución ya ejecutada y otra por ejecutar, se respetará la posesión definitiva otorgada y la ejecución se hará también dentro de las posibilidades materiales", de lo que se concluye que si el delegado responsable, al ejecutar las resoluciones presidenciales de ampliación de ejidos, dictadas en favor de las dos comunidades agrarias, resolvió el conflicto de linderos que se presentó en esa ejecución, otorgando la preferencia a la primera comunidad que, en aquella había obtenido, cronológicamente el beneficio de la ampliación, su resolución no puede considerarse violatoria de garantías en perjuicio de la otra comunidad, puesto que obró dentro de la esfera de su competencia legal y realizando los actos previstos por la ley aplicable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7989/43. Rodríguez Librado y coagraviados. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.