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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3483
TRIBUNAL FISCAL, CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVER CUESTIONES QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS PROPIOS FALLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3483
El Tribunal Fiscal carece de competencia legal para examinar y resolver las cuestiones que se susciten con motivo del incumplimiento de sus propios fallos, por parte de las autoridades fiscales, toda vez que ni el artículo 160 del Código Fiscal, ni ningún otro artículo del mismo lo faculta para ese efecto, tanto más si se tiene en cuenta que por su naturaleza el Tribunal Fiscal carece de plenitud de jurisdicción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9025/43. Llaca Argüelles Gabino. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.