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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3508
SUPERPROVECHO, MULTAS POR OMISION EN LA PRESENTACION DE DECLARACIONES CON MOTIVO DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3508
En los casos en que se ha tratado de multas por omisión en la presentación de las declaraciones correspondientes al periodo fiscal de mil novecientos treinta y nueve, por el impuesto de la renta sobre el superprovecho, se ha concedido el amparo contra el cobro de tales multas, en virtud de que siendo retroactiva la aplicación de la ley que creó ese impuesto, al año mencionado, ninguna obligación tenían los causantes de presentar las manifestaciones de referencia, esto quiere decir, que se han considerado esos casos como una excepción a la norma general del sobreseimiento de los juicios relativos a la aplicación de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, por el año de mil novecientos treinta y nueve, en virtud de haber cesado los efectos emanados de la propia ley, por disposición de los ordenamientos de emergencia posteriores.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7617. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9694/41. Fernández Allende Manuel. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXIX, página 3508. Amparo administrativo en revisión 7984/43. Hilados y Tejidos "La Independencia", S. A. 16 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.