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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3546
AUDIENCIA EN EL AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3546
Debe declararse improcedente la queja promovida contra el auto del Juez de Distrito por el que mandó prorrogar o suspender la audiencia de derecho en el amparo, pues si tal suspensión se llevó a cabo para el efecto de que se recibiera una prueba de inspección judicial, debiéndose reanudar ese acto tres días después del en que debía practicarse la aludida inspección, no puede estimarse como grave y trascendental el hecho de haberse suspendido la propia audiencia, porque conduce al propósito enteramente legal, de reunir oportunamente los mayores datos posibles para la mayor garantía de acierto en el fallo, y aun al respeto del amplio derecho de defensa que debe tenerse para todas las partes en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 583/43. Presidente Municipal de la Ciudad de Aguascalientes. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo II, página 1379, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO.".
Tomo LXXIX, página 3556, tesis de rubro "AUDIENCIA EN EL AMPARO, DIFERIMIENTO DE LA.".