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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3566
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE MANDA ACLARARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3566
Los autos por lo cuales el inferior ordena aclarar la demanda de amparo, y estarse a lo mandado en el mismo proveído, no constituyen resoluciones de naturaleza trascendental y grave que puedan causar al quejoso daño o perjuicio irreparable, en cuanto a que el auto que dictó el Juez de Distrito conforme al apercibimiento hecho al quejoso, teniendo por no interpuesta dicha demanda, admite el recurso de revisión, de acuerdo con la fracción I, del artículo 83 de la Ley de Amparo, a través del cual sería oportuno estudiar la cuestión planteada en la queja, por lo que de acuerdo con la fracción VI, del artículo 95 de la Ley de Amparo, no procede tal recurso.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 643/73. Méndez Venancio. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.