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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3570
SUSPENSION, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA GARANTIA OTORGADA PARA LA CONCESION DE LA, EN AMPARO CONTRA ACTOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3570
Debe declararse infundada la queja interpuesta contra el auto del Juez de Distrito que denegó implícitamente la devolución del depósito constituido para que surtiera efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, en el amparo relativo, al mandar pedir informe a la autoridad responsable, sobre si tiene, o no, inconveniente en que se devuelva a la parte quejosa un certificado de depósito que ampara una suma, por estar arreglada a derecho tal resolución, pues si la suspensión y el depósito se otorgaron en los términos del artículo 135 de la Ley de Amparo, esto es, el depósito se constituyó para garantizar el pago de la cantidad que se cobraría en caso de que el amparo no prosperara, es claro que si no fue concedido, sino sobreseído por desistimiento expreso de la aludida parte quejosa, el inferior procedió correctamente al mandar librar oficio a las autoridades responsables o ejecutorias, para que se sirvieron informar si no tenían inconveniente en que se devolviera a la susodicha parte quejosa el certificado de depósito de que se trata, puesto que si éste se constituyó para asegurar el interés fiscal, es a dicha autoridad a quien corresponde decidir si puede o no devolverse el expresado depósito.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 653/43. Mayes María Luisa. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.