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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3578
AMPARO CONTRA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3578
Debe revocarse el auto que desechó de plano por improcedente, la demanda de amparo, fundándose en que los actos reclamados son recurribles ante el Tribunal Fiscal, ya que si se impugnó de inconstitucional la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, por los conceptos que en la misma demanda se expresan, atentos los agravios esgrimidos por el recurrente, debe estimarse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de dicha demanda, sino que es conveniente estudiar debidamente la cuestión, lo cual implica la admisión y tramitación de la propia demanda, sin perjuicio de dictarse el sobreseimiento que corresponda, si del resultado de ese estudio apareciere realmente la existencia de una causa evidente de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 10078/43. Beltrán Barrera José Inés. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.