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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3582
DOTACION DE TIERRAS Y AGUAS, AMPARO CONTRA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES SOBRE RESTITUCIONES EN LA VIA AGRARIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3582
Si los actos reclamados se hicieron consistir en que se mandó publicar por el gobernador responsable, y turnar a la Comisión Agraria Mixta, también responsable, para que se tramite como restitución y dotación de tierras y aguas, en los términos del Código Agrario, una solicitud formulada por un comisariado ejidal, sobre supuesta restitución en la vía agraria, de un terreno de riego; y tramitar la aludida comisión, aplicando el mencionado Código Agrario, en vía de restitución de tierras y aguas, la solicitud de referencia; como no se trata de actos definitivos, sino de provisionales, cuya ejecución no es de imposible reparación, atento el capítulo cuarto del título primero, libro cuarto del Código Agrario, el amparo no procede, de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, en relación con el 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9479/43. Urquiza S. Ignacio. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.