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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3651
DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA EN TIEMPO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3651
Si el inferior sobreseyó en el juicio, con el supuesto fundamento de que la demanda amparo interpuesta por el quejoso, resulta extemporánea, de acuerdo con las prescripciones del artículo 21 de la Ley de Amparo, en el caso el sobreseimiento no se encuentra justificado, porque la demanda relativa aparece presentada en término y fecha y no existe prueba alguna que venga a contrariar la afirmación del recurrente, de que el oficio en que se comunicó el acto que reclama, lo hubiera recibido en la fecha que supone el juzgador, sobre todo, porque el medio empleado para hacer llegar al quejoso la citada comunicación fue el correo ordinario y no certificado con acuse de recibo, única circunstancia con la que podría conocerse en forma fidedigna, la fecha en que llegó al quejoso el acuerdo que reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9072/43. Torres Salas Rafael. 18 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.