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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3669
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OBLIGACION DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3669
La Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta está en la obligación de comprobar ante el Tribunal Fiscal, con los dictámenes formulados o con el acta de sesión que al efecto haya celebrado, que verificó un análisis con las manifestaciones del causante, consignando los razonamientos y motivos que le indujeron para fijar determinada calificación. Ahora bien, si en el caso, la fijación de la calificación debía hacerse mediante la consignación de los datos externos o estadísticos respecto a negocios similares que contengan la calificación estimativa realizada por la autoridad fiscal, y la Junta Calificadora respectiva, no cumplió con esos requisitos, es de concluirse que exista una manifiesta violación del artículo 123, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, la Junta Calificadora está obligada a justificar su resolución ante el Tribunal Fiscal, no sólo afirmando que tomó en cuenta la naturaleza del negocio y las informaciones de casos similares, sino demostrado que practicó efectivamente una investigación que la condujo a determinar esa calificación estimativa, expresando ante el propio tribunal, los razonamientos que la hayan llevado a esa conclusión y aportando, en general, todos los detalles de la investigación.
Precedentes
Tomo LXXIX, página 7292. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5699/43. Burciaga Sáenz Alfonso. 29 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
Tomo LXXIX, página 3669. Amparo administrativo en revisión 3698/943. Ortiz Servín Rafael. 18 de febrero de 1944. Unanimidad cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.