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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3676
EXPORTACION DE CAPITALES, FALTA DE COMPROBACION DE LA RESTITUCION DE LOS, AL PAIS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3676
Si la parte quejosa ha pretendido se nulifique cierta liquidación, con el fin de que no se le cobre determinada cantidad por concepto de impuesto sobre exportación de capitales, argumentando estar exenta, de acuerdo con las prevenciones que establece la ley de la materia; pero desde la fase del procedimiento administrativo ha omitido acompañar su declaración relativa, la documentación con la cual habría justificado la restitución al país de la cantidad que había exportado, es claro que no puede ser favorable por el régimen de exención previsto por la fracción II del artículo 9o., de la ley del impuesto sobre capitales; esto es, por falta de comprobación oportuna de la restitución al país de la aludida cantidad, el Departamento del Impuesto sobre la Renta debe calificar la declaración del recurrente en los términos a que se contrae, sin tener la obligación de solicitar datos, en vista de las condiciones expuestas. En apoyo de este criterio, debe invocarse lo que ya se ha dicho en el sentido de que coordinando los artículos 10 y 45 del Reglamento de la Ley sobre Exportación de Capitales, se desprende que el sistema procesal fijado por estos preceptos, era el siguiente: el causante presentaba sus declaraciones acompañándolas de las pruebas correspondientes, y en caso de que el Departamento del Impuesto sobre la Renta, tuviera alguna duda respecto de determinados datos, podía citar a los causantes para que aportaran las comprobaciones o declaraciones respectivas; pero sin que el hecho de que no se ejercitara esta facultad, significase que el causante había quedado sin defensa, puesto que tuvo oportunidad de acompañar a las declaraciones, los comprobantes del caso, y sin que entrañase un impedimento posterior por la autoridad, como sucedía en el sistema relativo a las calificaciones estimativas del impuesto sobre la renta, sistema según el cual, si la autoridad calificadora no pedía las declaraciones y comprobaciones pertinentes, quedaba imposibilitada para calificar estimativamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8457/43. Sociedad Mercantil "Deutz Hermanos", S.A. 18 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.