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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3770
ACTO RECLAMADO, A QUIEN CORRESPONDA FUNDARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3770
Si quien interpone la revisión, es la parte tercera perjudicada y pretende que los actos de la autoridad responsable se justifiquen por lo dispuesto en los artículos 147 a 149 del código hacendario de Jalisco, debe decirse que esto es inconducente porque no corresponden a dicha parte tercera perjudicada, sino a las autoridades demandantes, la demostración de que sus actos tienen por base determinadas disposiciones de la ley, las cuales deben invocarse precisamente en la resolución misma que dicten, a fin de que se puedan tener por satisfechos los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Federal; por lo que no se destruyen las consideraciones de la sentencia recurrida sobre que es cierto que están demostradas las violaciones constitucionales que reclama la parte quejosa, porque las responsables no invocan en apoyo de sus actos disposición legal alguna o mandamiento judicial, fundado o motivado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8878/43. López Espinosa Francisca. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.