Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/323983
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3778
PAN, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3778
Si la clausura del expendio de pan que en traspaso adquirió el quejoso, fue dictada en una fecha en que dicho expendio no le había sido traspasado, es claro que a partir de esa fecha empezó a correr el término para reclamar en la vía de amparo tal clausura, por quien entonces representaba los derechos de propiedad, mismos que en el estado que tenían se trasmitieron al agraviado, y el hecho de que éste adquiriera en traspaso el indicado expendio en tales condiciones, y nueve días mas tarde interpusiera su demanda de garantías, no nulifica el vicio de extemporaneidad de la misma, porque los derechos y obligaciones de anteriores propietarios pasaron al quejoso, en las condiciones que guardaban, pues de otra manera bastaría el simple cambio de propietario para que prorrogara el término de ley de que se trata, lo cual no es jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9060/43. Lara Mendoza Pedro. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.