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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3793
FOTOGRAFOS, PROHIBICION PARA QUE EJERCITEN SU PROFESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3793
El artículo 4o. de la Constitución Federal, exige, para que se prohiba el derecho de dedicarse a la profesión y trabajo que acomode a los quejosos, siendo lícito que medie determinación judicial, si, se atacan los derechos de terceros, o resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y si no se invoca disposición legal alguna como fundamento, la prohibición para que dichos quejosos se dediquen a la fotografía dentro de ciertos establecimientos, es claro que la condición exigida por la expresada garantía, no se surte en el caso, motivo por el que procede confirmar la sentencia del inferior, que concede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 287/43. Gaetán Bayardo Galindo y coagraviados. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.