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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3801
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS POR CONCEPTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3801
No es de tomarse en consideración el agravio que fundándose en una ejecutoria de esta Corte sostiene que la negativa a cubrir el importe de un lote a favor de un particular, no es acto de autoridad, sino una simple relación de carácter patrimonial, reclamable tan sólo por la vía correspondiente y no por la de amparo, porque entonces el estado no actúa como autoridad sino como contratante moroso e incumplido; porque dicha ejecutoria recayó, en un caso aislado de índole diferente al que se ventila, como es el de pago de bonos de la deuda agraria; y no debe estimarse como una simple relación de carácter patrimonial, la negativa a devolver lo percibido indebidamente por un concepto impositivo, dado que tanto para esto como para el cobro, se tienen que ejercitar funciones asignadas en la ley a la autoridad fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6572/43. Cabezut Alberto M. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.