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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3800
CREDITOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3800
Admitiendo que de acuerdo con el artículo 126 de la Constitución Federal, no puede hacerse ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior, sin embargo los créditos reconocidos deben ser cubiertos, ya sea con cargo a alguna partida del presupuesto del año fiscal en vigor, o bien a falta de ella, el Poder Ejecutivo debe proponer a la Cámara de Diputados su inclusión en el presupuesto del año fiscal siguiente. Este criterio tiende a poner de manifiesto que existe un procedimiento constitucional para cubrir las deudas líquidas y exigibles que sean a cargo del Estado, pero sin desconocer la limitación que impone el precepto citado y sin pretender que el Poder Judicial de la Federación se sustituya al Ejecutivo en materias que son de su competencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6572/43. Cabezut Alberto M. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.