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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3813
ZONAS FEDERALES, LOTIFICACION DE LOS TERRENOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3813
Si se reclama en amparo la creación y cesión de un lote de terreno en la zona federal, que tiene arrendada la parte quejosa, no debe sobreseerse en el juicio por improcedente, tomando como base que el Estado, al crear o transferir un lote de terreno de su propiedad, ejercita derechos patrimoniales, como entidad de derecho privado, y si con ello ocasiona perjuicios a la parte quejosa, ésta puede ocurrir al juicio correspondiente ante los tribunales; porque la aplicación de las leyes que prevén la lotificación de terrenos y subdivisión, para lo cual es necesario expropiarlos, previamente, es un acto típico de ejercicio de autoridad, cualquiera que haya sido la ley que sirviera de base al procedimiento, y la propia autoridad está obrando conforme a normas legales que rigen sus funciones y no como persona de derecho privado; y aun cuando las responsables obraran sobre bienes propios, si por ello se reclama la privación de derechos por medio del despojo y el lanzamiento, el amparo no resulta improcedente, porque se está en presencia de actos que sólo la autoridad, en su carácter de tal, puede llevar a cabo, toda vez que para ello dispone del imperio, atributo que no compete a los particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1675/43. Silva Enrique. 21 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.