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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3904
DENTISTAS, NEGATIVA DEL REGISTRO DE TITULOS EXPEDIDOS POR PLANTELES PARTICULARES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3904
Debe confirmarse la negativa del amparo por el inferior, contra la negativa del registro del título de cirujano dentista, extendido por la Universidad Libre Mexicana, al quejoso, porque el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria de las Profesiones en el Estado de Durango, dice; nadie puede ejercer las profesiones que indica el artículo 1o., sin título expedido por la Universidad Nacional Autónoma de México o por escuelas incorporadas a la misma o por algún instituto o escuelas oficiales, y claramente se advierte de su redacción, que la última conjunción o, empleada por el legislador es copulativa y, por lo mismo, los institutos a que se refiere el precepto son solamente los oficiales. Si el legislador hubiera pretendido referirse, al emplear la palabra instituto, tanto a los particulares como a los oficiales, en realidad hubiera redactado la disposición en otros términos, o sea, no hubiera hecho una enumeración de los planteles cuyos títulos son eficaces para ejercer la profesión relativa, sino que únicamente se habría concretado a expresar que no se podrían ejercer las profesiones a que alude el artículo 1o., sin título expedido por algún instituto o escuela, expresión en la que quedarían comprendidos, tanto los planteles oficiales como los particulares. Además, cuando una norma legal admite diversas interpretaciones, debe estarse a la que sea constitucionalmente valida, por lo que si el artículo 4o. de la Constitución Federal exige que sean autoridades las que expidan los títulos profesionales que se requieran para que su poseedor pueda ejercer legalmente, niega eficacia legal a los títulos profesionales expedidos por planteles particulares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9368/43. Sakuyama Sakadi Shihger. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.