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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
323994
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3917

MULTAS EL TRIBUNAL FISCAL NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL COBRO DE LAS QUE IMPONGA EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO (FRACCION I DEL ARTICULO 160 DEL CODIGO FISCAL).

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3917

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5301/42. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 23 de febrero 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Tercera Parte, Segunda Sala, jurisprudencia 278/85, página 463, bajo el rubro "MULTAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN MATERIA LABORAL. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANULATORIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE."
Registro digital (IUS): 323994