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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3925
HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION CON MOTIVO DEL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3925
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, de 25 de agosto de 1926, las liquidaciones de las oficinas receptoras podían recurrirse ante la Secretaría de Hacienda y se disponía en el artículo 37 del mismo ordenamiento, que la Oficina de Sucesiones y Donaciones de la propia Secretaría tenía el carácter de oficina receptora, de lo que se deduce que las liquidaciones formuladas por esa Oficina de Sucesiones y Donaciones, podría ser objetadas ante la repetida Secretaría de Hacienda; y como la indicada Oficina de Sucesiones y Donaciones ha sufrido diversos cambios en su denominación, llamándose actualmente Departamento de Impuestos del Timbre y sobre Capitales, de acuerdo con la fracción I del artículo 160, del Código Fiscal, Al Tribunal Fiscal no puede conocer directamente de la legalidad de la liquidación del impuesto sobre herencias y legados que formula ese Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, porque dicha liquidación puede ser impugnada por la parte recurrente ante la Secretaría de Hacienda; sin que el cambio de denominación de la Oficina de Sucesiones y Donaciones haya modificado las facultades legales que le correspondían, pues todas las atribuciones que ella tenía encomendadas las asumió íntegras al Departamento del Timbre y sobre Capitales, esto es, se trata del mismo órgano administrativo, con diferentes denominaciones, lo que no implica una alteración de sus atribuciones legales. No se trata de la suspensión de las Oficinas de Sucesiones y Donaciones, sino sólo del cambio de denominación. Por tanto, si la parte quejosa en vez de agotar el recurso administrativo, promovió juicio de nulidad contra la liquidación contra la liquidación formulada por el impuesto del timbre y sobre capitales, esto es , no preparó la acción de nulidad, interponiendo previamente el recurso, es correcto el sobreseimiento que dictó el Tribunal Fiscal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9215/43. Ponce y Font Rafael. Sucesión de. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.