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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3936
MINAS, DESPOSEIMIENTO DE LOS LOTES EN QUE ESTAN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3936
Si el quejoso efectuaba trabajos de explotación minera en un terreno del que se pretende expulsarlo e impedirle continuar esos trabajos, y si la Secretaría de la Economía Nacional, mediante la orden reclamada trata de modificar esta situación sobre la base de que el terreno pertenece a cierto fundo del tercero perjudicado, y no al lote del quejoso, si se trata de saber a quien correspondía demostrar la localización exacta del terreno en que el quejoso esta efectuando los trabajos de explotación, debe decirse, que en materia de prueba, es un principio fundamental que la carga de la misma recae sobre quien trata de modificar la situación existente, por lo que es a la secretaria nombrada y al tercero perjudicado, en defecto de aquélla, a quien toca acreditar que el terreno se encuentra dentro de los trámites del fundo del aludido tercero perjudicado, por ser la susodicha Secretaría de la Economía Nacional la que pretende modificar la situación existente cuando se dictó la orden reclamada y si no se rindió ninguna eficaz para demostrar este hecho, es inconcuso que para los efectos exclusivos del juicio de garantías, debe estimarse que la expulsión del quejoso del terreno en que efectuaba sus trabajos de explotación, importan un despojo ilegal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7502/43. Nájera Luis. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.