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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 323999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3970
CAPITALES, IMPUESTO SOBRE EXPORTACIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3970
El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportaciones de Capitales, establecía: "La administración del impuesto está encomendada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Oficina del Impuesto sobre la Renta", esto es, no se refiere al caso de presentación de documentos para comprobar la importación al país, de mercancías, por valor igual al de las cantidades situadas al extranjero; el caso estaba regulado por el artículo 10 del mismo reglamento, que disponía que los causante deberían presentar declaraciones "ante las oficinas receptoras", y que "A la declaración que previene este artículo, se acompañará la documentación aduanal y demás documentos que comprueben los datos relativos asentados en la misma". Ahora bien, por disposición expresa de la ley, los causantes debían presentar la documentación respectiva ante la oficina receptora correspondiente y no ante la Secretaría de Hacienda o Departamento del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8062/43. Pérez Aguirre Carlos. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.