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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3975
ENERGIA ELECTRICA, INDEMNIZACION POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3975
El artículo 16 de la Constitución Federal exige, que en todo acto de autoridad, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Para cumplir con este mandamiento, deben satisfacerse dos clases de requisitos, uno de forma y otro de fondo. El elemento formal queda surtido cuando en el acuerdo, orden o resolución, se expresan los motivos y se citan las disposiciones legales que se consideren aplicables. Para integrar el segundo elemento, es necesario que los motivos invocados, sean reales y ciertos y que, conforme a los preceptos invocados, sean bastantes para provocar el acto de autoridad; en la especie, la autoridad recurrente no satisfizo el elemento formal, pues no expresó en su resolución los motivos que tomó en cuenta para determinar el monto de la indemnización fijada al quejoso, por consumir ilegalmente energía eléctrica, lo que debió expresar para que el quejoso estuviera en posibilidad de saber si esa determinación se ajustó a lo mandado por el artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, ni tampoco le envió a dicho quejoso como anexo de la resolución, el proyecto de indemnización; por lo que es evidente la violación del invocado artículo 16.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6277/43. Alvarez Navarro Pablo. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en la resolución del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.