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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4020
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4020
Las autoridades administrativas no pueden por sí ni ante sí y menos aún sin cumplir siquiera el requisito previo esencial de oír en defensa al interesado, privar a los particulares de la posesión de sus bienes y transferirlos a tercero, en virtud de algún contrato escrito o verbal, ya que no es de su competencia decidir sobre cuestiones posesorias, sean, o no, los expresados bienes del patrimonio del Estado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3729/43. Zainos Manuel. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo II, página 325, tesis de rubro "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.".