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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4042
DEMANDA DE AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4042
El juicio de garantías se rige, de acuerdo con el artículo 107 de la Constitución Federal, por procedimiento y normas del orden jurídico, que determina la ley reglamentaria; y ésta, en su artículo 21, establece expresamente el término para la interposición de la demanda; sin que sea de tomarse en consideración el alegato del recurrente, de que el artículo 176 del código fiscal establece que las notificaciones surten efectos desde el día siguiente a aquel en que se haya hecho la notificación, por lo que su demanda de amparo estuvo en tiempo; pues los términos a que se contrae el Código Fiscal, rigen en el procedimiento administrativo contencioso y no en materia de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9919/43. Silva Escudero Manuel. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.