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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4189
POLICIA PREVENTIVA, DEL REGLAMENTO DE LA, ES INDEPENDIENTE DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DE LA UNION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4189
No es exacto que el Reglamento de la Policía Preventiva constituya la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; por el contrato, aparece fundado en la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales, y por lo mismo, es independiente de dicho estatuto; además, el aludido reglamento es posterior al estatuto mencionado, y la circunstancia de que en éste se señalen como empleados de base, a todos los miembros de la Policía Preventiva, no implica que puedan ser cesados libremente, sino sólo que el Estatuto no rige las relaciones entre los Poderes de la Unión y dichos empleados, ni menos se opone a que en la ley especial, se regulen dichas relaciones como claramente se desprende del artículo 5o. del mencionado ordenamiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8065/43. Castañón viuda de Murillo Elvira y coagraviadas. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.