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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4190
SERVICIO SECRETO DE LA JEFATURA DE LA POLICIA, COMPONENTES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4190
Los miembros del servicio secreto de la Jefatura de Policía, son parte del personal de carrera de que habla el artículo 33 del Reglamento de la Policía Preventiva, y por lo mismo, no pueden ser destituidos sino por sentencia ejecutoria dictada por el tribunal competente, como lo manda el 36; a esta conclusión se llega si se tiene en cuenta que de acuerdo con el artículo 35, forman el personal de servicios, que está comprendido en el de la carrera, los elementos que laboran en las oficinas de esta dependencia administrativa de la policía; que el servicio secreto está constituido de acuerdo con los grados y jerarquías de que habla el capítulo tercero del título segundo del reglamento relativo a la policía de servicios; que las quejosas ostentan nombramientos que se ajustan a esa clasificación; sobre todo, que en el artículo 83, del citado reglamento, con rubro especial de "organización de los servicios", se incluye en ellos al servicio secreto, lo mismo que en el capítulo II del título primero del libro tercero en el mismo plano, en que se clasifica a los servicios especiales de administración, al servicio de laboratorios, a la escuela de policía y al cuerpo de bomberos, es decir, dentro del conjunto de los servicios encargados de asegurar la existencia y disciplina de la institución y con la circunstancia particular de que, conforme a los artículos 160 y 161, se les da a los miembros del servicio secreto un carácter que se equipara el personal de línea y se les encomienda funciones afines a las que este último personal tiene encomendadas, haciendo sólo las distinciones por lo que respecta a personal no uniformado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8065/43. Castañón viuda de Murillo Elvira y coagraviadas. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.