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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4199
PRUEBAS PARA EL AMPARO QUE OBRAN EN AL INCIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4199
Si la parte quejosa pidió expresamente que se trajera a la vista el incidente de suspensión en el acto de la audiencia constitucional y que se compulsaran a su costa, determinadas constancias, como por una parte, el último párrafo del artículo 152 de la Ley de Amparo prescribe que: "Cuando se trate de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales, a instancia de cualquiera de las partes", lo que quiera decir que si las actuaciones obran en el mismo juzgado, nada impide legalmente que se tengan a la vista y se tomen en consideración cuando se ofrecen como pruebas; y por otra, la establecer los artículos 135 y 136 del nuevo Código Federal de Procedimientos Civiles, que "Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo o, en su defecto, al del lugar en que aquéllos se hallen": y que "Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados", no prohiben en manera alguna, sino al contrario, implícitamente autorizan la compulsa que solicitó la interesada, de constancias que obraban en el mismo Juzgado, debe concluirse que nada impidió legalmente al Juez de Distrito aceptar las pruebas de que se trata, ofrecidas en la forma relacionada; tener a la vista en el acto de la audiencia del juicio, los autos del incidente de suspensión relativo, y mandar la compulsa pedida, la que podía hacerse materialmente en términos hábiles, inclusive, después de terminada la audiencia. Y como los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, prescriben que en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o contra derecho, y que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, debe revocarse el acuerdo recurrido que desechó dicha prueba.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 730/43. Sztender Blima S. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.