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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4205
EXPROPIACION EN PUEBLA, ADMISION DE LA DEMANDA CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4205
Debe revocarse el auto del Juez de Distrito que desechó de plano, por estimarla improcedente, la demanda interpuesta contra la expropiación de un terreno y finca, porque si dicho inferior se fundó en que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Expropiación del Estado de Puebla, el quejoso debió reclamar, antes de acudir al juicio de garantías, ante el Ejecutivo de dicho Estado, para obtener la reparación del agravio que se le pudiera causar, debe decirse que como el aludido quejoso sostiene que la expropiación que reclama la decreto el Ayuntamiento responsable, sin formalidad alguna, fuera del procedimiento a que se contrae la Ley de Expropiación respectiva, y que el expresado artículo 15 no suspende el procedimiento expropiatorio, resulta inaplicable la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo y no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de garantías, siendo conveniente estudiar debidamente la cuestión, en vista de los informes de la autoridad y de las pruebas que rindan las partes, lo cual implica la admisión y tramitación de la demandada, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 282/44. González Miguel. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.