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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 324009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4322
COMPETENCIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4322
Si el amparo se promovió contra actos de un Juez de Distrito, a quien se señaló como ejecutor de los actos reclamados, el caso de competencia queda claramente regido por el artículo 42 de la Ley de Amparo, que dice: "Es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un Juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato, dentro del mismo circuito"; sin que obste la inexistencia de dichos actos de ejecución, ni que el acto reclamado de la autoridad ordenadora, se ejecute dentro de la jurisdicción de dicho Juez, pues no sería jurídico ni lógico que conociera y resolviera de un juicio de amparo un Juez de Distrito, a quien se señala como autoridad responsable.
Precedentes
Competencia 5/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec y el del Estado de Chiapas. 28 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.